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Comunicado de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ante Futura Ley de Cuidados Paliativos
Por Natalia López Moratalla, Catedrática de Bioquímica de la Universidad de Navarra - Presidenta de AEBI).
Con ocasión de la Futura Ley de Cuidados Paliativos y muerte digna, que se presentará en mayo ante el Consejo de Ministros, la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ha emitido un comunicado que transcribo a continuación y que enmarca de forma esquemática algunas prácticas clínicas a los enfermos al final de la vida. El comunicado busca aclarar conceptos, a menudos confusos entre los ciudadanos, y reafirmar la prohibición de la eutanasia, bajo el hecho de que el deseo de morir no genera el derecho a morir a manos de un tercero.
1/ Desde AEBI compartimos y apoyamos la Recomendación sobre la futura Ley de Cuidados Paliativos, realizada conjuntamente por la Organización Médico Colegial (OMC) y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), fruto de una larga experiencia de asistencia y formación de los profesionales sanitarios españoles en la Atención al Final de la Vida. Su labor ha supuesto un fuerte impulso a los Planes Estratégicos de Cuidados Paliativos en la organización sanitaria de las diferentes Comunidades Autónomas donde se contempla y se ha dotado de recursos específicos, no del todo suficientes.
2/ España como miembro del Consejo de Europa suscribió junto a los 47 miembros que lo integran la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo De Europa (25/6/1999) de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DE LOS ENFERMOS EN FASE TERMINAL Y MORIBUNDOS. En ella se definen los Cuidados Paliativos como un derecho subjetivo y una prestación más de la asistencia sanitaria, bajo ciertos términos:
-Es el Médico el responsable de la indicación terapéutica ante la enfermedad terminal y proceso de agonía. Garantizando y teniendo en cuenta los deseos expresados por el paciente en fase terminal o moribundo, en relación a formas particulares de tratamiento, siempre que no atenten contra la dignidad humana (Recomendación XVI).
-Respaldando la prohibición de poner fin a la vida intencionadamente del Enfermo en Fase Terminal o moribundo.
-Reconociendo que el deseo de morir no genera el derecho a morir a manos de un tercero. (R.XVI C). No puede, por si mismo, constituir una justificación legal para acciones dirigidas a poner fin a su vida (R.XVI II/III)
3/ Deseamos clarificar términos que a menudo producen confusión en la opinión pública, como la Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET) y Sedación Terminal.
a. Se entiende por Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET) la decisión prudencial de restringir o cancelar algún tipo de medidas cuando se percibe una desproporción entre los fines y los medios del tratamiento, con el objetivo de no caer en la obstinación terapéutica. La justificación ética se basa en tres condiciones que sólo competen al Médico:
i. El proceso de la enfermedad está en fase terminal
ii. No existe ninguna medida terapéutica con esperanza de éxito
iii. Un nuevo intento podría tener efectos secundarios dañinos o reducir la calidad de vida del paciente
El Código de Ética y Deontología Médica del Consejo de Colegios Médicos hace referencia, en su artículo 27.2 que: «El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad».
b. La sedación en la agonía o sedación terminal, será indicada por el Médico y su justificación ética precisa de los siguientes elementos:
i. Dentro de una correcta y competente asistencia, haber fracasado los tratamientos disponibles para el alivio de uno o más síntomas refractarios. Es decir, aquel que no puede ser controlado con los tratamientos disponibles, aplicados por médicos expertos, en un plazo de tiempo razonable. Siendo la sedación el tratamiento adecuado a sus intolerables sufrimientos.
ii. Una situación clínica de muerte inminente o muy próxima
iii. Que el enfermo haya otorgado su consentimiento libre y bien informado a la sedación en la agonía, ya que la sedación implica la renuncia a experimentar conscientemente la propia muerte.
iv. Que el enfermo haya tenido la oportunidad de satisfacer sus necesidades familiares, sociales y espirituales.
La sedación, en sí misma, no es buena ni mala; lo que puede hacerla éticamente aceptable o reprobable es lo que se elija al hacerla -control de un síntoma refractario o acabar con la vida del enfermo-, en el contexto en que ella se aplica.
El enfermo adecuadamente sedado no sufre. En contraste con lo que puede suceder a sus familiares o a los cuidadores. El enfermo sedado no tiene prisa alguna para que su vida termine pronto. Es, por ello, necesario evitar, en la intención, en la palabra y en la acción, el más remoto indicio de que la sedación en la agonía se instaura para aliviar la pena de los familiares o la carga laboral de las personas que le atienden.
No podrá convertirse ésta en un recurso que, en vez de servir a los mejores intereses del enfermo, sirva para reducir el esfuerzo del médico o a criterios economicistas.
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