Informe sobre el Aborto de un grupo de Profesores Católicos de la Universidad de Córdoba
Por Juan Luis Sevilla Bujalance, Coordinador del Informe (Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba – Asociado de CíViCa)
Autores:
Área Económica
D. Julio Ruiz Ortiz
D. Jose Manuel Martin Lozano.
Área Medico/Cientifica
Dª. Maria Jose Barasona Villarejo
D. Martín Ruiz Ortiz
Área Jurídica Y Del Magisterio De La Iglesia
D. Juan Luis Sevilla Bujalance
Informe acerca del Aborto realizado por un grupo de Profesores Católicos de la Universidad de Córdoba, que se creó en el Curso Académico 2009/2010. Este Informe sobre el aborto en Andalucía, se ha elaborado a instancia de la Diócesis de Córdoba a lo largo del Curso pasado, y finalmente ha sido estudiado y revisado por la Jerarquía. El texto completo se puede consultar y bajar desde el siguiente enlace de la página web de la Diócesis: enlace
Se adjuntan las conclusiones finales
En el Curso Académico 2009/2010 tuvo lugar le creación de un Grupo de Profesores Católicos de la Universidad de Córdoba. El mismo, como una de sus primeras actividades consideró oportuno elaborase un Informe y el correspondiente pronunciamiento sobre el aborto en Andalucía, por cuanto nos hallamos ante un asunto fundamental, de gran impacto social y de una relevancia de primer orden. El actual Pastor de la Diócesis, Mons. Demetrio Fernández, ha alentado desde su llegada a la Silla de Osio esta iniciativa con el mismo ánimo e interés que su predecesor.
A esta actividad responde el documento final, elaborado a lo largo del Curso pasado, en el que como se constata, los autores han acudido a las Ciencias Médica y Biológica, Económica, Jurídica y finalmente al más reciente Magisterio de la Iglesia. Con dicho documento, se trata de dar respuesta a esta materia del aborto en Andalucía, que se nos presenta como una realidad poliédrica, en tanto en cuanto hay imbricadas en sí, el desarrollo humano en su fase prenatal, el aspecto del negocio que representa su práctica –nada desdeñable por sus pingües beneficios- , la inevitable regulación legislativa y, por último, la dimensión moral.
Del mismo destacamos las conclusiones finales, que encontrarás adjunto a esta noticia y son las siguientes:
CONCLUSIONES FINALES
Del presente estudio, en sus diversas vertientes y apartados, podemos extraer las siguientes conclusiones:
I) CONCLUSIONES DESDE LAS PERSPECTIVAS MEDICA Y BIOETICA.-
Nos movemos en el plano de los valores objetivos y de verdad objetiva, sin adentrarnos en el juicio sobre las responsabilidades subjetivas.
1) Nos hallamos ante un proceso continuo de génesis orgánica y evolución.-
En el mismo, como deducción final general que subyace a este estudio, podemos afirmar queno se constata en ningún momento la modificación de la identidad genética que adquiriese el ser en la misma concepción. Se trata así, de un proceso de desarrollo de aquella misma, y por tanto, es el mismo ser, con su misma naturaleza y su invariable código genético, que madura y crece a lo largo de todo este proceso del embarazo.
2) Desde el momento de la concepción el cigoto es una nueva entidad biológica.
En el estudio anterior se ha visto que el proceso de desarrollo del embrión es continuo y va dirigido por su propio programa genético. Esta autonomía no es absoluta, ya que el embrión se desarrolla dentro de la madre y necesita de unas condiciones, de un “ambiente “ materno favorable, como tampoco la será la del recién nacido y ni siquiera la de un individuo adulto, que también depende del ambiente vital que lo rodea. En los tres casos la dependencia es extrínseca y, en el embrión, la calidad, el impulso y la dirección del desarrollo, no dependen de órganos directivos maternos, sino de la composición autogénica del embrión mismo. Por eso, decir que el embrión es una porción de la madre es un error o una falsedad de carácter anticientífico.
3) El carácter humano del embrión
Puesto que el desarrollo es ininterrumpido y no necesita una nueva intervención que lo origine, se debe decir que la nueva entidad constituye un nuevo individuo humano. El proceso desde la fecundación es continuo, por lo que no se puede utilizar el término “pre-embrión” para referirse a un estadio anterior al de embrión, distinguiéndolos como dos procesos discontinuos. Podría ser utilizado para indicar la fase precoz del embrión, desde la constitución del cigoto hasta la aparición de la línea primitiva.
Desde el punto de vista científico, no se puede negar que en la formación del recién concebido y en todo su proceso de desarrollo, actúa un determinismo orientado hacia una finalidad proyectada. Podemos decir, como un dato científico, que el embrión, dentro de la madre, se construye a sí mismo para dar lugar al nacimiento del individuo completamente desarrollado. Tanto el embrión fecundado en el seno de la madre, como aquellos fecundados “in vitro”, no son una “personalidad potencial”, sino que poseen “personalidad con desarrollo potencial”: son ya seres humanos. Tanto uno como los otros, desarrollarán esa personalidad si se dan las condiciones favorables, pero no es la anidación lo que hace que el embrión sea embrión, como tampoco es la leche materna lo que hace que un bebé sea bebé.
El embrión no es un ser humano en potencia: el embrión es en potencia un niño, o un adulto, o un anciano, pero no es en potencia un individuo humano sino que lo es ya en acto. Y desde el punto de vista ético, bastaría que hubiese la más mínima duda al respecto para excluir cualquier intervención que pudiera dañar a ese ser personal en formación.
4) El llamado aborto “terapéutico”.-
La denominación es totalmente impropia porque en realidad no se trata de una terapia. Se habla de terapia cuando se busca eliminar una parte enferma del cuerpo y por el contrario, en el caso del aborto lo que se suprime es la vida del feto para evitar que se agrave la salud de la madre.
Hay que partir del hecho y del principio ético fundamental: la persona humana es el valor máximo en el mundo, por lo que la vida del no nacido no puede ser instrumentalizada ni siquiera en pro de la salud de la madre. El ser humano es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como medio para alcanzar otros fines.
Cuando existe un conflicto entre la vida de la madre y la del niño, el médico debe proporcionar todos los medios para que ambos se salven y nunca realizar valoraciones sobre cual de ellos tiene preferencia sobre el otro, ya que la vida humana tiene un valor absoluto y ninguna es superior a otra.
5) El aborto eugenésico
Aunque no se utiliza esa expresión, el hecho en sí es que en esos casos se trata de impedir el nacimiento de sujetos tarados, malformados o discapacitados, que representarían una carga para su familia o la sociedad.
Para detectar precozmente posibles anomalías se utilizan en ocasiones las técnicas del diagnóstico prenatal. Estas técnicas están indicadas únicamente con finalidades terapéuticas sobre el embrión, aunque, como, desgraciadamente, la mayor parte de las enfermedades congénitas que tienen una causa genética, presentan escasa posibilidades de curación, el diagnóstico prenatal se convierte en una causa de aborto selectivo que encubre criterios eugenésicos. Sin contar con los numerosos casos en los que se ha producido un error en el diagnóstico prenatal que se ha puesto de manifiestos al negarse la madre al aborto y dar a luz a término un niño sano y sin malformaciones.
6) Breve reseña histórica de la consideración ética del aborto dentro de la profesión médica
La medicina es ciencia aplicada que implica una actuación y una toma de decisiones donde, en muchos casos, está en juego la vida de los hombres, por lo que, más que otras, necesita unos criterios éticos adecuados que dirijan su actividad. Aunque la bioética como tal no aparece hasta los últimos decenios del siglo XX, lo que en ese momento toma el nombre de bioética, tiene raíces antiguas y profundas. Es conocido el Juramento Hipocrático que ya prohibía cualquier acto contra la vida, condenando explícitamente el aborto. Quiere decirse con ello que la ética médica no procede de criterios subjetivos ligados o no a creencias religiosas, sino que procede de la moral interna de la medicina que se ha mantenido a lo largo de toda la historia.
Uno de los principios fundamentales es el de ausencia de daño: “primum non nuocere” que expresa la obligación de no producir daño intencionadamente
En el Código Deontológico Español de 1999 se define al médico como “servidor de la vida”, y se indica que “al ser humano embrio- fetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas que a los demás pacientes”. Máxime si este embrión no está enfermo sino vivo y desarrollándose en el útero de su madre.
- Existe una mentalidad antinatalista y abortista que ha encontrado en las teorías Neo-Malthusianas y ecologistas un apoyo para plantear la necesidad de un control de la natalidad (incluyendo el aborto como medio)
Dichas teorías están respaldadas y propagadas por importantes grupos de presión y organismos internacionales como OPT (Optimum Population Trust) y la ONU. Dicha mentalidad está profundamente arraigada en los responsables políticos y administrativos de Andalucía que favorecen directa o indirectamente un negocio muy lucrativo.
II) CONCLUSIONES DESDE LA PERSPECTIVA JURIDICA.-
1) Por lo que se refiere a la Legislación del aborto de 1985, asumida por la de 2010 en términos generales, es de todo punto inaceptable por cuanto:
- El Legislador se apoya en el criterio del Tribunal Constitucional, que establece un concepto de vida sin tener una orientación médica contrastada del suyo, ni estar facultado para ello.
- En la Sentencia que sirve de base párale texto legal, se despersonaliza al ser humano concebido y no nacido. Se elimina, se manipula así la realidad, que nos dice, claramente, que humanos son los gametos - espermatozoide y óvulo – humano es consecuentemente el cigoto que de ellos proviene, humano es el embrión y humano el feto que al llegar el alumbramiento nace, por lo que su naturaleza – evidentemente humana -, requiere del reconocimiento de su dignidad.
- El criterio para proteger la vida y reconocerle su dignidad es, según el Tribunal Constitucional, la individualidad del ser, no aquella naturaleza humana.
- El Legislador se apoya también en el criterio del Tribunal Constitucional que – sin un sustento claro en nuestra Legislación – limita el derecho a la vida, que ya desde entonces no es absoluto.
- Una vez despersonalizado el nasciturus y desposeído de ese rango máximo, seguidamente, se le niega la vida como derecho, y se le concede a ésta la difusa categoría de bien jurídico a proteger.
- A continuación, el Tribunal Constitucional, como base para la norma, valora y sopesa derechos y bienes jurídicos a proteger, y establece prioridades sin que haya ninguna orientación legal que le sustente en esta decisión tan trascendental.
- Para decidir todo lo anterior, y a quién se le reconoce el derecho a la vida, en lugar de acudir a la orientación establecida en la Constitución (Declaración de Derechos Humanos de la ONU de 1948), el Tribunal Constitucional interpreta la Ley conforma a una resolución de la Comisión de Derechos Humanos, que la emite en su función de admitir o no a trámite un recurso, por lo cuál, evidentemente, no puede decirse que el Tribunal haya sentado Jurisprudencia.
2) Respecto de la Legislación de 2010, como cuestión previa de gran relevancia a señalar, este Proyecto de Ley no obtuvo el beneplácito del Consejo de Estado, ni del Consejo Fiscal, ni del Consejo General del Poder Judicial, por cuanto sus múltiples deficiencias técnicas y su contradicción para con la Legislación española y su espíritu lo impedían.
Entre otras cuestiones jurídicas, además de asumir las anteriores argumentaciones de la Legislación de 1985, invierte el concepto de delito en el caso del aborto, y manteniéndolo en unos supuestos, lo convierte en derecho en otros, lo cuál es totalmente contradictorio con cualquier lógica del Sistema Jurídico.
- Por otra parte, aquella concede en exclusiva a la madre gestante la decisión, cuando, como la Ciencia demuestra, el ser humano requiere para su concepción y desarrollo intrauterino de la participación del varón y la mujer, y así cualquier responsabilidad recae en ambos como progenitores que son.
- Se asumen así, además, los principios de una ideología de género de corte y origen marxista, y totalmente opuesta a la raíz natural de la configuración y estructura del ser humano.
- Se faculta además para su decisión en la materia a menores de edad, lo cuál es contradictorio e incompatible con todo el Sistema Jurídico español de capacidad y responsabilidad.
- Introduce el concepto y la filosofía de las vidas sin valor vital, base del programa Lebensunwate Leben, tristemente célebre, por su macabro recuerdo durante la vigencia del Régimen nazi.
III) CONCLUSIONES DESDE LA PERSPECTIVA ECONOMICA.-
1) Andalucía es la única Comunidad Autónoma que reconoce la prestación del aborto dentro de su sistema sanitario y garantiza el acceso a la misma a través del concierto con las clínicas acreditadas ante la mayoritaria objeción de los profesionales de la sanidad pública
2) Andalucía es la 3º región española con mayor peso económico en el negocio del aborto en España.
3) Los ingresos estimados por la práctica del aborto en Andalucía han crecido para el periodo 1999-2008 a razón de una tasa anual acumulativa de crecimiento del 12,62%
4) En términos absolutos, los ingresos estimados para 2008 oscilarían entre 9.323.211 y 13.041.550 €
5) Si atendemos a la serie histórica, el negocio del aborto en Andalucía ha facturado entre 82.294.104 y 102.832.832 €
IV) CONCLUSIONES DESDE LA PERSPECTIVA DEL MAGISTERIO ECLESIASTICO.-
- La Iglesia declara que la colaboración directa en la realización de un aborto, implica la pena de excomunión latae sentiae.
- Nos hallamos en un contexto próximo al error de considerar la Democracia como un sustituto de la moralidad. Se trata de una consecuencia del relativismo reinante. En la cultura democrática de nuestro tiempo se ha difundido ampliamente la opinión de que el Ordenamiento Jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría.
- Para las cuestiones temporales, Dios ha dejado actuar al juicio libre y responsable de cada uno. Sin embargo, la Iglesia tiene el derecho y el deber de pronunciar juicios morales sobre realidades temporales cuando lo exija la fe o la ley moral.
- El católico, y las asociaciones y grupos católicos, deben ser coherentes en su vida privada y pública, y así, manifestarse siempre contrarios al aborto. Para ellos es por tanto ilícito, y bajo ningún concepto pueden apoyarlo, ni respaldar grupos, programas o candidaturas que acepten cualquier supuesto de aquél.
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