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Ante el nuevo Código de Deontología Médica

Por Nicolás Jouve (Catedrático de Genética - Socio Fundador de CíViCa).

Desde hace unos días se viene escuchando el malestar de muchos profesionales de la Medicina por la gestación de un nuevo Código de Deonlogía para la Profesión Médica. En nuestra Web tenemos las manifestaciones a este respecto de los Dres. Esteban Rodríguez (Especialista en Obstetricia y Ginecología - Presidente de la Comisión Deontológica de Ginecólogos DAV – Miembro de CïViCa)  y José Antonio Díez (Profesor de Derecho en la UNIR – Coordinador General de ANDOC).

Parece evidente que de lo que se trata con la nueva iniciativa de la Comisión Central de Deontología de la Organización Colegial Española es de “actualizar” el Código de Deontología de la Profesión médica para dar cabida a las situaciones generadas por la larga serie de Leyes conflictivas: Reproducción asistida (2003 y 2006), Investigaciones Biomédicas (2007), Aborto (1988 y 2010) y la anunciada de “Muerte Digna” (2011)…

Vivimos tiempos de injerencia de la ideología y su imposición sobre la ciencia, como consecuencia de corrientes culturales o políticas que invaden la vida cotidiana. Los datos científicos no son producto de una actividad de lujo, motivados solo por el ansia de saber. Hay que aceptarlos, tenerlos en cuenta, valorar su trascendencia y calibrar bien los límites de las aplicaciones que de ellos se deriven. En las relaciones de ciencia, filosofía y derecho el modo de proceder debe estar presidido por el respeto al conocimiento y la verdad de los hechos conocidos y no por la ignorancia de éstos cuando no interesa o no conviene a determinados planteamientos o corrientes culturales. La ciencia aporta los datos y el conocimiento de los fenómenos naturales, la filosofía racionaliza el conocimiento y lo ha de integrar en el contexto de una antropología adecuada, la ética ha de valorar las consecuencias del uso o abuso de los hechos conocidos y finalmente el derecho ha de defender los principios morales que la ética haya establecido y instituir normas para la protección.

Desgraciadamente hoy vivimos situaciones que van a la inversa. Se establecen normas incluso injustas, desoyendo los datos aportados por la ciencia o la racionalidad que emana del conocimiento filosófico, antropológico y ético, y una vez instituidas, son las propias normas aprobadas democráticamente, las que se tratan de imponer como de obligado cumplimiento, a sabiendas que no cumplirlas sería contrario a la ética.

En el caso de la profesión Médica el Juramento Hipocrático ha sido y debe seguir siendo la referencia que marca la lex artis.

Es fundamental el respeto a la objeción de conciencia y la autonomía moral de ls médicos. Ellos, mejor que nadie, saben que su misión no es la de matar o contribuir a la muerte provocada de un ser humano. Es justo lo contrario de lo que debe dictar su conciencia.

Decía el humanista, teólogo, político y escritor inglés Tomás Moro (1478-1536) en el juicio al que fue sometido por orden del rey Enrique VIII, acusado de alta traición por no prestar el juramento antipapista frente al surgimiento de la Iglesia Anglicana «En cuanto a lo que decís que todos los buenos vasallos están obligados a responder, yo os digo que esto no es cosa que concierna a la conciencia del fiel vasallo. Porque más obligado está a su conciencia y a su alma que a cosa de este mundo».  

Se adjunta el Código de Deontología vigente, de 1999 y el Borrador del nuevo Código.

Respecto al nuevo Código es especialmente importante y objeto de polémica el artículo 55:

Artículo 55
1.- El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión. No se sancionará deontológicamente la interrupción voluntaria del embarazo realizada conforme a la legislación vigente.

2.- El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear.
3.- No es conforme a la ética cualquier conducta destinada a cercenar o impedir los derechos que la ley conceda a las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo.

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Comentarios

Articulo 55

Pienso que el artículo 55, punto 3 si se interpreta como expongo más abajo, me parece que NO  limita la objección de conciencia. Tal vez habría que pedir que explicitaran más el derecho a no participar en el proceso, que no quiere decir que a la paciente se le cercenen o le impidan ejercer sus derechos: 
"En un centro de salud de atención primaria (en la consulta o en urgencias) el médico objetor a participar en cualquier punto del proceso de aborto:
1º Lo ha de comunicar a la dirección (para prevenir la situación de no respuesta a una demanda de aborto: no hacer guardias juntos dos médicos objetores, asumir por enfermería la primera atención cuando el médico es objetor (y viceversa), 
 
2º Comunicación institucional (por parte de cada centro) de los médicos y enfermeras/os que ejercen su derecho a la objección de conciencia frente al aborto. 
 
3º Cuando haya una demanda de aborto dirigir a la persona al profesional del mismo nivel (otro médico de familia, enfermería en caso de que no haya otro médico....) sustitutorio
 
Esto sin perjuicio de que se pueda tener una conversación con la paciente explicando abiertamente los motivos de la objeción, que se respeta la decisión aunque no se comparta, y que será atendida por otra persona (la cual deberá, efectivamente, cumplir el punto 1)
Gracias
Carlos de Juan