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Final de la vida

Bioética

Final de la Vida - Cuidados Paliativos - Eutanasia

4/5/2010
Definición y precisiones terminológicas acerca de la eutanasia

Para reflexionar y debatir con precisión en el terreno de la eutanasia, es necesario que estén claros antes algunos conceptos. Por el Dr. Damián Muñoz. Publicado en En : http://www.condignidad.org/

Oímos hablar con frecuencia del "derecho a morir con dignidad", y seguramente todos estaremos de acuerdo con este derecho: ¿a quién no le gustaría morir con dignidad? Pero ¿estamos hablando del "derecho a una muerte digna" o del "derecho a que otro me provoque la muerte"? Por eso es muy importante precisar bien los conceptos y el sentido de algunos términos: es lo que procuraremos hacer a continuación.


Eutanasia: etimológicamente significa "buena muerte". Pero hoy día hay que precisar mucho más su definición. La Asociación Médica Mundial, en 1987, la definió brevemente como: "acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente". En enero de 2002 la Sociedad Española de Cuidados Paliativos propuso la siguiente definición: "conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico". También propondríamos definirla, de una manera más sintética, como "la conducta de un médico que provoca intencionadamente la muerte de un paciente para que no sufra".
En cuanto a los tipos de eutanasia, se puede distinguir entre eutanasia solicitada voluntariamente (se practica a petición del enfermo) y eutanasia no solicitada voluntariamente (cuando no la pide el enfermo, sino que se practica a petición de la familia o por la simple decisión del médico, que no consulta con el enfermo ni con su familia).
También cabe distinguir la eutanasia por acción (cuando se provoca intencionadamente la muerte mediante la administración de una sustancia letal) y la eutanasia por omisión (cuando se provoca intencionadamente la muerte por la omisión de un tratamiento imprescindible para mantener la vida y que en la situación concreta de ese enfermo está indicado, por ser un tratamiento útil y proporcionado: p. ej., algunos casos relativamente frecuentes en Holanda: no alimentar o negar una operación de apendicitis a un niño con síndrome de Down; o no tratar a ancianos con edema agudo de pulmón porque no tienen familiares cercanos).
En cambio, parece preferible evitar hablar de eutanasia activa y eutanasia pasiva, porque este último término es equívoco y produce confusión. "La eutanasia, entendida como conducta intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona enferma, por un motivo compasivo, puede producirse tanto mediante una acción como por una omisión. La distinción activa/pasiva, en sentido estricto, no tiene relevancia desde el análisis ético, siempre que se mantenga constante la intención y el resultado. Tan eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo. Hablar de "eutanasia pasiva" es ambiguo y confuso porque supone clasificar conjuntamente dos situaciones de diferente naturaleza. Por un lado tenemos lo que se puede denominar como "permitir la muerte" (evitar el encarnizamiento médico, respetar el derecho a rechazar tratamientos); y por otro lado tenemos la eutanasia por omisión. Se pueden suscitar dudas a la hora de diferenciar el concepto "permitir la muerte" frente al de "eutanasia por omisión", pero es posible establecer un criterio claro. La clave reside en la intención que preside la conducta médica. Ante un paciente en situación terminal lo que se hace o se deja de hacer con la intención de prestarle el mejor cuidado, permitiendo la llegada de la muerte, no sólo es moralmente aceptable sino que muchas veces llega a ser obligatorio desde la ética de las profesiones sanitarias (...). Por el contrario, cuando algo se hace o se deja de hacer con la intención directa de producir o acelerar la muerte del paciente, entonces corresponde aplicar el calificativo de eutanasia" (Declaración de la SECPAL sobre la eutanasia, de enero de 2002). Algunos casos serán relativamente sencillos de calificar p. ej., sedar y no alimentar ni hidratar a un enfermo con un pronóstico de vida de meses, sería claramente una eutanasia por omisión. Otras situaciones pueden plantear más dudas, pero siempre tendremos una orientación clara con lo que acabamos de exponer

CONDUCTAS QUE SE CONFUNDEN CON LA EUTANASIA Y QUE NO LO SON:

Retirada o no iniciación de tratamientos inútiles y desproporcionados para la situación concreta de un enfermo:
"la persona con una enfermedad grave, probablemente irreversible o de muy difícil curación, puede optar por los tratamientos que en su medio se consideren proporcionados, pudiendo rechazar responsablemente medios excepcionales, desproporcionados o alternativas terapéuticas con probabilidades de éxito dudosas" (Documento de la SECPAL sobre la eutanasia). Esto habrá que hacerlo cuidando muy bien el espíritu del consentimiento informado, en el que el paciente se reserva el "derecho de veto" para los tratamientos no deseados y el médico también mantiene el "derecho de veto" para aquellos tratamientos que profesionalmente sean considerados inútiles o dañinos. Llega un momento en que el paciente y el médico reconocen que la enfermedad ya es incurable y aceptan su curso natural, sin empeñarse en alargar la vida a toda costa y con medios desproporcionados; es una actuación perfectamente ética y profesional, y que no puede considerarse como eutanasia. Es lo que hoy se califica como "limitación del esfuerzo terapéutico". Desde luego, siempre será importante examinar con sinceridad nuestra intención: preguntarnos si lo que buscamos es "permitir morir" (respetando el curso natural de la enfermedad y procurando la mejor calidad de vida posible para el paciente), o provocar o adelantar la muerte.

Tratamientos analgésicos que podrían acortar secundariamente la vida: "el objetivo prioritario de los cuidados paliativos es el alivio de los síntomas que provocan sufrimiento y deterioran la calidad de vida del enfermo en situación terminal. Con este fin se pueden emplear analgésicos o sedantes en la dosis necesaria para alcanzar los objetivos terapéuticos, aunque se pudiera ocasionar indirectamente un adelanto del fallecimiento. El manejo de tratamientos paliativos que puedan acortar la vida está contemplado en el ámbito de la ciencia moral y se considera aceptable de acuerdo con el llamado "principio de doble efecto". (Declaración de la SECPAL sobre la eutanasia, de enero de 2002). El objetivo no es provocar la muerte sino aliviar el sufrimiento. Es una actuación perfectamente ética y profesional, y distinta de la eutanasia, si se utilizan las dosis adecuadas y la intención no es provocar la muerte.

Sedación paliativa:
es "la administración deliberada de fármacos para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la consciencia en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima y con su consentimiento explícito, implícito o delegado" (Documento del Comité de ética de la SECPAL sobre "Aspectos éticos de la sedación en Cuidados Paliativos", de enero de 2002). Así planteada, contando con el consentimiento del paciente y utilizando las dosis mínimas eficaces, tampoco presenta inconvenientes desde el punto de vista ético. Las diferencias entre la sedación y la eutanasia son claras: en la sedación, la intención es aliviar el sufrimiento del paciente, el procedimiento es la administración de un fármaco sedante y el resultado el alivio de ese sufrimiento; en cambio, en la eutanasia la intención es provocar la muerte del paciente, el procedimiento es la administración de un fármaco letal y el resultado la muerte. Lógicamente, la sedación será un último recurso reservado para el control de aquellos síntomas que no sea posible conseguir por otros medios que no impliquen la pérdida de conciencia.

OTROS CONCEPTOS QUE SE MANEJAN EN EL DEBATE SOBRE LA EUTANASIA:

Suicidio médicamente asistido
: se produce cuando el médico, a petición del paciente, le proporciona los medios necesarios para que éste se suicide.

Encarnizamiento terapéutico u obstinación médica: son "aquellas prácticas médicas con pretensiones diagnósticas o terapéuticas que no benefician realmente al enfermo y le provocan un sufrimiento innecesario, generalmente en ausencia de una adecuada información" (Declaración de la SECPAL sobre la eutanasia). También es, por el extremo contrario a la eutanasia, una actitud contraria a la ética.

Instrucciones previas (o testamento vital): se trata de un documento por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir, para que se cumpla cuando -por el deterioro de su salud- ya no sea capaz de expresarse. En el documento se puede designar, además, un representante que, llegado el momento, sea el interlocutor con el equipo médico para procurar el cumplimiento de esas instrucciones. En España este asunto fue regulado por la Ley 41/2002, del 15 de noviembre de 2002. Esta ley aclara que "no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la "lex artis", ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas". También explica que podrán revocarse libremente en cualquier momento, dejando constancia por escrito.

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27/4/2010
Canadá rechaza la eutanasia por tercera vez

(De Aceprensa, 27 de abril de 2010)
El Parlamento de Canadá ha vuelto a rechazar un proyecto de ley que pretendía introducir la eutanasia. Es la tercera ocasión en que los diputados de Ottawa dan su voto negativo a la posibilidad de procurarse la propia muerte con asistencia médica. La ley despenalizaría la acción de los doctores que ayudasen a sus pacientes a morir.
Como era previsible, las presiones han sido muy fuertes. En el mundo occidental se suceden las campañas mediáticas a favor de la muerte digna, aunque la tradición jurídica clásica desconoce el derecho a la muerte. Suelen utilizarse casos especialmente llamativos, que pueden presentarse con acentos dramáticos ante la opinión pública.
Sin embargo, el Parlamento rechazó el proyecto presentado por el Bloque Quebequés por 228 votos contra 59: una mayoría ciertamente abrumadora. Los dos grandes partidos, liberal y conservador, habían dejado libertad de voto a sus representantes.
El proyecto utilizaba precedentes aplicados ya en otros países. Sólo podían recurrir a la eutanasia los pacientes mayores de 18 años, con una enfermedad terminal que causara mucho dolor físico o psicológico. Este último aspecto fue ampliamente esgrimido por los defensores de la vida, por tratarse de una imprecisión jurídica que daría lugar a todo tipo de abusos, como se ha comprobado ya en países como Holanda. Además, el paciente tenía que hacer dos peticiones por escrito, aunque estuvieran separadas sólo por el plazo de diez días.
La batalla continuará ahora. El argumento central utilizado a favor de la eutanasia, la muerte con dignidad, va a ser empleado ahora para dar un gran impulso a la medicina paliativa. Un informe reciente señala que sólo el 15% de los enfermos terminales tienen acceso a cuidados paliativos. Ese porcentaje se reduce al 3% en el caso de los niños.
Se anuncia ya la creación de una comisión parlamentaria que aborde a fondo el problema. Como señaló uno de los diputados más favorables a la vida, Joe Comartin, "estaba claro que no podíamos limitarnos a oponernos a la ley. Debíamos ir más lejos, para abordar políticas que se enfrenten con las causas del suicidio".
Por su parte, la asociación Euthanasia Prevention Coalition ha elaborado ya una hoja de ruta para una acción política constructiva: mejorar los cuidados paliativos y las instalaciones de las residencias de ancianos; fortalecer los servicios para personas con discapacidad; diseñar una estrategia nacional contra el suicidio, promover programas que eviten los abusos sanitarios a los ancianos.

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1/3/2009

Euthanasia Policy and Practice in Belgium: Critical Observations and Suggestions for Improvement
in: Issues in Law & Medicine, Volume 24, Number 3 (2009)

Raphael Cohen-Almagor, Dr. Phil, Profesor y Catedrático de la Universidad de Hull, analiza de forma crítica en este ensayo la ley belga sobre la eutanasia y las dificultades de su interpretación y aplicación desde su entrada en vigor en octubre de 2001.


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21/2/2009
Ética de la sedación en la agonía
La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar la Declaración ÉTICA DE LA SEDACIÓN EN LA AGONÍA, elaborada por la Comisión Central de Deontología y Derecho Médico de este Organismo. Empieza diciendo que
En Medicina se entiende por sedación la administración de fármacos para disminuir la ansiedad, la angustia y, eventualmente, la conciencia del enfermo.
En Medicina Paliativa se entiende por sedación la administración de fármacos apropiados para disminuir el nivel de conciencia del enfermo ante la presencia de un síntoma refractario a los tratamientos disponibles.
Texto completo en PDF

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23/9/2008
Profesores universitarios en defensa de la muerte natural
El 23 de Septiembre de 2008 un grupo de Profesores universitarios encadezado por los Dres. César Nombela Cano, Francisco López Timoneda, José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, Elena Postigo Solana, José Carlos Abellán Salort y Lucía Prensa Sepúlveda, presentaron e impulsaron un Manifiesto en defensa de la muerte natural, que año y medio después lleva registradas más de 7000 adhesiones.
Quienes deseen adherirse pueden hacerlo en el siguiente enlace: http://www.defensamuertenatural.org/

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MANIFIESTO

1. Ante las intensas presiones que se ejercen sobre la opinión pública española, para inducirla a consentir la legalización del suicidio asistido y la eutanasia, es necesario defender la dignidad de la muerte natural como final de toda vida humana.


2. La vida del ser humano es inviolable, por su dignidad intrínseca que no puede estar sujeta a gradaciones, ya que es universal, independiente de la situación de edad, salud o autonomía que se posea, y está radicalmente vinculada a los derechos humanos fundamentales.

3
. Esa dignidad, inherente a toda vida humana, conlleva el derecho irrenunciable de todos a la vida, siendo deber inexcusable del Estado el protegerla y cuidarla, incluso cuando la persona, su titular, parezca no darle valor.

4
. En cumplimiento de este deber, los estados más responsables reconocen el derecho de toda persona a los cuidados de salud más avanzados, pero, por ello, resulta contradictorio aceptar y promover deliberadamente el acabamiento de la vida de quienes pueden llegar a situaciones de debilidad, dependencia de otros y enfermedad terminal.

5.
El supuesto derecho de "autodeterminación" de la persona, para disponer de su vida como le plazca, entra en conflicto con el derecho irrenunciable a la vida; su utilización para despenalizar el suicidio asistido y la eutanasia no está justificada, podría incluso poner en peligro la vida de personas que de manera natural aspiran a sobrevivir hasta que les llegue normalmente su hora final.

6
. La eutanasia, entendida como el acto deliberado de acabar con la vida de una persona, sea a petición propia o por decisión de un tercero, y el suicidio asistido son ética y moralmente reprobables, pero ello no significa que se haya de practicar ningún tipo de obstinación terapéutica (o encarnizamiento terapéutico) hasta extremos injustificables para la práctica médica.

7.
Los cuidados paliativos, así como una atención integral al enfermo terminal, que le ayude en el último periodo de su vida, constituyen las opciones asistenciales compatibles con una concepción ética de la dignidad del morir.

8
. Se debe potenciar una medicina paliativa al alcance de todos, que aporte los conocimientos especializados y los avances en cuidados médicos y psicológicos, así como el soporte emocional y espiritual adecuado para la fase terminal, del enfermo y su entorno, ya que ese entorno que supone el hogar, la familia y los amigos tiene una gran importancia.

9
. Los profesionales de la salud deben respetar siempre la vida humana y su evolución hacia la muerte natural. La inversión del valor del curar o aliviar como principio esencial de la Medicina, sustituyéndolo por el de provocar la muerte, puede abrir vías cuyos límites son impredecibles. La Ciencia y la Práctica Médica tienen cada vez más y mejores instrumentos para actuar y para discernir; reclamar que se empleen a favor de la vida humana es un derecho de todos.

Hacemos un llamamiento a los ciudadanos, y en especial a los poderes públicos, para que se reconozca la dignidad de la muerte natural; una sociedad que acepta la terminación de la vida de algunas personas, en razón a la precariedad de su salud y por la actuación de terceros, se inflige a sí misma la ofensa que supone considerar indigna la vida de algunas personas enfermas o intensamente disminuidas.

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16/10/2007
La Eutanasia y el Nacismo
Por Eugenio Nasarre - Diputado de las Cortes Españolas, Publicado en ABC el 16/10/2007


Minuciosamente, paso a paso, se están preparando los caminos para la legalización de la eutanasia. Como anticipo, las Juventudes Socialistas la han propuesto en su programa, adoptado en su último congreso. Bernat Soria, en calculadas declaraciones, ha ido afirmando que es "una asignatura pendiente" a abordar en la próxima legislatura. Hoy, el Congreso debate una proposición de ley presentada por Izquierda Unida que lleva el perverso título "disponibilidad de la propia vida".

Lo que resulta interesante observar es la gran similitud de los argumentos en que se basan quienes postulan hoy la legalización de la eutanasia con los que sostuvieron Hitler y los nazis, cuando la incluyeron junto con la eugenesia como parte esencial de su proyecto ideológico. Los actuales defensores de la eutanasia son, en este punto, herederos directos de las doctrinas nazis sobre la vida y la muerte de los seres humanos.
El argumento principal para justificar la eutanasia es la conveniencia de suprimir "la vida indigna de ser vivida". Resulta curioso que, en una especie de macabro retruécano, sea la apelación a la "dignidad humana" la razón última con la que se pretende legitimar esta clase de "homicidio compasivo". Claro está que, con tal argumento, lo que realmente se está afirmando es que la "dignidad humana" es selectiva, que los seres humanos no la poseen por igual, sino que depende de determinadas condiciones y circunstancias.
Texto completo en PDF

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18/3/2007
Vida digna

El objetivo de la moral no consiste en promover la "buena muerte", sino en proponer la vida buena.
Por
Ignacio Sánchez-Cámara, Catedrático de Filosofía del Derecho Univ. De La Coruña. Periodista y analista político y cultural. Publicado en La Gaceta de los Negocios el 18.3.2007.

El fallecimiento de Inmaculada Echeverría tiene que merecer el sentimiento de condolencia y el respeto ante su sufrimiento. El dolor, lo sepa o no quien lo sufre, siempre redime. El respeto incondicionado a la persona no impide la valoración moral de sus decisiones, que nada tiene que ver con el juicio, absolución o condena. La evaluación moral de las conductas y de las personas persigue determinar si han optado por lo mejor, por un valor positivo, por el valor más elevado. No cabe mayor respeto a una persona que tratarla como ser libre, como fin en sí, como poseedora de una dignidad que trasciende la vida...
Artículo completo en PDF

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5/6/2004

Reflexiones sobre los problemas científicos y éticos relativos al estado vegetativo persistente
Un documento de la Academia Pontificia para la vida y la Federación Mundial de Asociaciones de Médicos Católicos Fuente: Santa Sede.
1) El estado vegetativo es un estado en el que el individuo no tiene capacidad de respuesta; actualmente se define como una condición caracterizada por: estado de vigilia, alternancia de ciclos de sueño y vigilia, ausencia aparente de conciencia de sí y del ambiente circunstante, falta de respuestas de comportamiento a los estímulos del ambiente, mantenimiento de las funciones autonómicas y de otras funciones cerebrales.
2) El estado vegetativo debe distinguirse de la muerte encefálica, del coma, del síndrome "locked-in" y del estado de conciencia mínima.
El estado vegetativo tampoco puede identificarse simplemente con la muerte cortical, teniendo en cuenta que en los pacientes que se encuentran en estado vegetativo pueden seguir funcionando islas, incluso muy amplias, de tejido cortical.
3) Por lo general, el paciente en estado vegetativo no necesita ayuda técnica para mantener sus funciones vitales.
4) Al paciente en estado vegetativo de ningún modo se le puede considerar un enfermo terminal, dado que su condición puede prolongarse de forma estable incluso durante períodos de tiempo muy largos.
5) El diagnóstico de estado vegetativo permanece hasta el momento eminentemente clínico y requiere una atenta y prolongada observación, realizada por personal especializado y experto, mediante el uso de instrumentos de valoración aptos para este tipo de pacientes, en un ambiente adecuadamente controlado. En efecto, en lo escrito sobre esta materia quedan documentados errores de diagnóstico en un porcentaje de casos bastante alto. Por esta razón, si fuera preciso, se podrían utilizar todas las técnicas modernas disponibles para ayudar al diagnóstico.
6) Las técnicas modernas de imaging han permitido documentar en los pacientes que se hallan en estado vegetativo la persistencia de algunas funciones corticales y la respuesta a algunos tipos de estímulos, entre ellos el dolor. Sin embargo, aunque no sea posible conocer la calidad subjetiva de esas percepciones, parecen posibles algunos procesos elementales de discernimiento entre estímulos significativos y no significativos.
7) Actualmente, ningún método determinado de investigación puede permitir predecir, en un caso concreto, cuál de los pacientes en estado vegetativo se recuperará y cuál no podrá lograrlo.
8) Hasta ahora, las valoraciones de pronóstico de tipo estadístico sobre el estado vegetativo se han obtenido mediante estudios limitados en cuanto al número de casos y a la duración de la observación. Por eso, se recomienda renunciar definitivamente a términos equívocos como el de estado vegetativo "permanente", limitándose más bien a la indicación de la causa y la duración del estado vegetativo.
9) Reconocemos que todo ser humano posee dignidad de persona, sin discriminación de raza, cultura, religión, condiciones de salud o situación socioeconómica. Esa dignidad, fundada en la misma naturaleza humana, constituye un valor inmutable e intocable, que no puede depender de las circunstancias existenciales concretas, ni puede subordinarse al juicio de nadie. Aun reconociendo como deber propio de la medicina, al igual que de la sociedad, la búsqueda de la mejor calidad de vida posible para todo ser humano, consideramos que no puede y no debe constituir el criterio definitivo de juicio sobre el valor de la vida de un hombre.
Reconocemos que la dignidad de toda persona puede expresarse también a través del ejercicio de opciones autónomas; sin embargo, la autonomía personal nunca puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o ajena, pues sin vida no puede haber libertad.
10) Sobre la base de estas premisas, sentimos el deber de afirmar que el paciente en estado vegetativo es persona humana y, en cuanto tal, tiene derecho al pleno respeto de sus derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida y a la tutela de la salud.
En particular, el paciente en estado vegetativo tiene derecho a:
- una valoración correcta y profunda de diagnóstico, con el fin de evitar posibles errores y orientar del mejor modo posible las intervenciones de rehabilitación; - una asistencia fundamental, que abarque hidratación, alimentación, calefacción e higiene; - la prevención de las posibles complicaciones y el control de cualquier signo de recuperación; - un adecuado proceso de rehabilitación, prolongado en el tiempo, que favorezca la recuperación y el mantenimiento de los objetivos alcanzados; - ser tratado como cualquier otro paciente, con la debida asistencia y con un trato afectuoso.
Eso requiere que se renuncie a decisiones de abandono fundadas en juicios de tipo probabilista, dada la insuficiencia y la incertidumbre de los elementos de pronóstico disponibles hasta hoy.
La posible decisión de suspender la alimentación y la hidratación, cuya suministración al paciente en estado vegetativo es necesariamente asistida, tiene como consecuencia inevitable y directa la muerte del paciente. Por tanto, constituye un auténtico acto de eutanasia, por omisión, moralmente inaceptable.
Del mismo modo, rechazamos cualquier forma de ensañamiento terapéutico en el ámbito de la reanimación, que puede constituir una causa sustancial de estado vegetativo post-anóxico.
11) A los derechos del paciente en estado vegetativo corresponde el deber, por parte de los agentes sanitarios, de las instituciones, y más en general de la sociedad civil, de asegurar todo lo necesario para su tutela, incluso a través de la garantía de suficientes
recursos económicos y la promoción de una investigación científica orientada a la comprensión de la fisio-patología cerebral y de los mecanismos sobre los que se basa la plasticidad del sistema nervioso.
12) Es preciso prestar atención especial a las familias en las que uno de sus miembros se halla en estado vegetativo. Sinceramente cercanos a su sufrimiento diario, afirmamos su derecho a la ayuda de todos los agentes sanitarios, a un adecuado apoyo humano, psicológico y económico, que les permita salir del aislamiento, sintiéndose parte de una red de relaciones humanas solidarias.
13) Además, es necesario que las instituciones organicen modelos de asistencia especializados para la atención de estos pacientes (centros de recuperación y de rehabilitación), esparcidos por el territorio, y garanticen la formación de personal competente y especializado.
14) Al paciente en estado vegetativo no se le puede considerar una "carga" para la sociedad; más bien, debería reconocérsele como una llamada a la realización de modelos de asistencia sanitaria y de solidaridad social nuevos y más eficaces.
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31/1/2002
Guía de Cuidados Paliativos de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos

La Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) ha elaboradouna Guía de Cuidados Paliativos.
La Eutanasia se debe entender como una conducta intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona enferma, por un motivo compasivo, que puede producirse tanto mediante una acción como por una omisión. La distinción activa/pasiva, en sentido estricto, no tiene relevancia desde el análisis ético, siempre que se mantenga constante la intención y el resultado. Tan eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo. Hablar de "eutanasia pasiva" es ambiguo y confuso porque supone clasificar conjuntamente dos situaciones de diferente naturaleza. Por un lado tenemos lo que se puede denominar como "permitir la muerte" (evitar el encarnizamiento médico, respetar el derecho a rechazar tratamientos); y por otro lado tenemos la eutanasia por omisión. Se pueden suscitar dudas a la hora de diferenciar el concepto "permitir la muerte" frente al de "eutanasia por omisión", pero es posible establecer un criterio claro. La clave reside en la intención que preside la conducta médica. Ante un paciente en situación terminal lo que se hace o se deja de hacer con la intención de prestarle el mejor cuidado, permitiendo la llegada de la muerte, no sólo es moralmente aceptable sino que muchas veces llega a ser obligatorio desde la ética de las profesiones sanitarias. Por el contrario, cuando algo se hace o se deja de hacer con la intención directa de producir o acelerar la muerte del paciente, entonces corresponde aplicar el calificativo de eutanasia»

En el Siguiente Documento se presenta La Guía de Cuidados Paliativos de la SECPAL.

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